Las ventajas del arbitraje
En el primer encuentro del ciclo de charlas organizado para presentar el nuevo Reglamento del Tribunal, el árbitro Alejandro Borda destacó la celeridad de los procesos, los menores costos y el respeto a la confidencialidad, entre otros de los beneficios que ofrece el órgano arbitral de la BCBA.
El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires inició un ciclo de 6 charlas informativas sobre su nuevo Reglamento Orgánico, normativa que establece el renovado régimen arbitral y entró en vigencia el 1° de marzo pasado. El primer encuentro fue dedicado a explicar el origen y los fines del Tribunal, las características de los sistemas de arbitraje, y los principios del sistema del órgano arbitral de la Bolsa en particular, entre otros temas.
“La idea es compartir estas charlas a los fines de que podamos exponer el criterio con el cual deberíamos interpretar el funcionamiento de este nuevo régimen dentro del Tribunal, y que ustedes conozcan nuestras posturas frente a la letra del Reglamento”, comentó al auditorio Jorge Rojas durante la presentación del encuentro. El presidente del Tribunal de Arbitraje de la BCBA agregó: “De alguna manera, es un cambio copernicano con el reglamento anterior. Los árbitros, los secretarios del Tribunal y la consejera de la BCBA, María Angélica Grisolía, venimos trabajando en el nuevo régimen desde hace bastante tiempo. El Reglamento tiene la bendición de algunos especialistas en la materia, como el profesor Roque Caivano o la profesora María E. Uzal, que también colaboraron con nosotros al brindarnos sus opiniones”.
Resolución eficaz de controversias
“Nuestro Tribunal está constituido de forma permanente, y es un sistema que siempre ha funcionado bien”, sostuvo Alejandro Borda, árbitro del Tribunal de Arbitraje a cargo de esta primera disertación. “La permanencia de los árbitros facilita la celeridad de los procesos, porque al haber un Tribunal constituido se puede actuar con bastante rapidez. Otra de las ventajas es la ausencia de formalismos, que permite a las partes la posibilidad de decidir las propias formas de procedimiento, siempre en la medida de que no se desvirtúen los fines del arbitraje”. Cabe recordar que el arbitraje constituye el medio de someter a la decisión de jueces privados cualquier litigio o controversia susceptibles de negociación. La comunidad del mundo de los negocios se vale crecientemente del arbitraje para resolver las controversias que en ella se originan.
El laudo arbitral está dotado de la misma fuerza y eficacia que las sentencias pronunciadas por los jueces del Estado, y son ejecutables por dichos magistrados sin necesidad de homologación ni del cumplimiento de ningún otro requisito previo. “Un beneficio adicional que ofrece el Tribunal es el de los menores costos, pues los honorarios de los árbitros quedan a cargo de la Bolsa de Comercio, y la tasa arbitral es inferior a la tasa de justicia”, añadió Alejandro Borda. “Asimismo, el Tribunal se destaca por su criterio de confidencialidad, que impide dar información relativa a los expedientes. Hoy tenemos un número importante de expedientes en trámite, lo cual nos alegra porque significa que hay un voto de confianza hacia el Tribunal”.