Oferta pública y listado
Para financiarse en el mercado de capitales mediante la emisión de alguno de los instrumentos disponibles, las entidades emisoras necesitan obtener la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para poder ofrecer públicamente sus valores negociables, es decir, para ponerlos a disposición del público y que estos se puedan comprar y vender en el mercado.
Por otra parte, la emisora requiere la autorización de Bolsas y Mercados de Buenos Aires S.A. (BYMA) para que los títulos emitidos sean listados en su mercado. Cabe señalar que es la Bolsa de Comercio de Buenos Aires quien desarrolla las actividades de autorización, suspensión y cancelación del listado y/o la negociación de valores negociables, ello en virtud de la delegación que realizara en este sentido BYMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 inciso b) de la Ley 26.831.
Para ser autorizadas, las sociedades deben poseer un objeto social, un capital social y una situación patrimonial, económica y financiera que justifiquen su participación en el mercado, así como también deben contar con una organización administrativa que les permita cumplir con los requerimientos que establece la normativa vigente.
Una vez autorizados, los títulos de la entidad emisora ingresan en la etapa denominada de mercado primario o de colocación. Luego, los títulos pasan a participar del mercado secundario, donde los activos financieros emitidos se negocian a partir de las ofertas y demandas de los inversores, dentro de un marco regulado por las instituciones del mercado de capitales.
Los requisitos de información
En cumplimiento con la normativa aplicable, para ser admitida al listado toda empresa debe realizar una presentación de información inicial, y luego, presentaciones de información en forma periódica durante todo el tiempo que permanezca autorizada a negociar.
Corresponde a la sociedad emisora presentar para su difusión al público inversor los estados contables trimestrales y anuales, dentro del plazo previsto, según el tipo de sociedad del que se trate. Además, debe informar todo hecho relevante que pueda afectar el comportamiento del precio del título en el mercado, así como también toda información que involucre a sus sociedades controlantes o controladas directas. La comunicación puede ser requerida en forma inmediata de producirse o conocerse el hecho, según el tipo de evento y su alcance.
El detalle de la información que deben presentar las emisoras al inicio y periódicamente se puede consultar en el Reglamento de Listado y normas reglamentarias.