Diccionario
Opción cuyo valor al vencimiento no depende del precio del activo subyacente en ese momento, sino de la media de sus precios en un período determinado de tiempo.
Es la opción que otorga a su propietario el derecho de comprar una determinada cantidad de títulos a un precio determinado y obliga al lanzador de la opción a venderlos a dicho precio.
Es la opción que otorga a su propietario el derecho a vender los títulos al precio de ejercicio, quedando el lanzador obligado a comprarlas.
Aquella opción que solo puede ejercerse en el vencimiento.
Contrato entre dos partes, en virtud del cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (o vender) un activo subyacente específico a un precio de ejercicio determinado, mientras que el vendedor adquiere la obligación de venderlo (o de comprarlo). Por este derecho el comprador paga una prima.
Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia y del impuesto a las ganancias.
Comprende la participación sobre los resultados del grupo económico atribuible a los accionistas minoritarios ajenos a éste, que es quien consolida su información en virtud de la aplicación de normas contables vigentes(4). Constituye para el grupo económico el costo por los fondos provistos por esos accionistas para la financiación de los recursos del ente. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.
El Pase Bursátil se define como un solo contrato instrumentado en una o más liquidaciones, que consiste en la compra o venta de contado o para un plazo determinado de una especie y la simultánea operación inversa de venta o compra de la misma especie, para un mismo comitente y en un vencimiento posterior.
En el estado contable de una sociedad, representa las obligaciones ciertas del ente y las contingencias que deben registrarse.
En el estado contable de una sociedad, el pasivo corriente incluye los pasivos exigibles al cierre del período contable, aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables y las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado anteriormente.