Un estatuto para el siglo que comienza
La BCBA reformó su Estatuto Social con el propósito de actualizar el texto en el marco de la Ley de Financiamiento Productivo, y de preparar a la Asociación para el desarrollo de todas las actividades referidas a la difusión, el fortalecimiento y la ampliación del Mercado de Capitales en la Argentina.
Convocados por el Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, los Socios de la Institución se reunieron en Asamblea General Extraordinaria con el objeto de votar una reforma integral del Estatuto Social. La iniciativa, elevada al Consejo por la Mesa Directiva de la BCBA, efectuó modificaciones al objeto de la Asociación y a los regímenes de Socios y de Asambleas, entre otros cambios.
El propósito de la reforma fue actualizar el texto del Estatuto, habida cuenta de las modificaciones oportunamente realizadas a la Ley de Mercado de Capitales originaria –hoy Ley de Financiamiento Productivo– y de la limitación de facultades que sufrió la Asociación en función de lo previsto en dicha normativa. Asimismo, la iniciativa procuró preparar a la Asociación para el siglo que comienza, mediante el desarrollo de todas las actividades referidas a la difusión, el fortalecimiento y la ampliación del Mercado de Capitales en la Argentina. Para ello se propuso fomentar la incorporación a los mercados de nuevos sujetos participantes, la ampliación de los instrumentos y productos transados, el desarrollo de nuevos vehículos, espacios de negociación y liquidación, y plataformas que mejoren y promuevan la permanente actualización técnica de sus actores, incluidos el uso y aplicación de las innovaciones de tecnología digital.
Socios
El nuevo Estatuto dispone la creación de una categoría de socios llamados “adherentes”, que se distinguen de los “activos”, “vitalicios” u “honorarios” en cuanto a sus facultades relativas.
- Adherentes: todos aquellos que, habiendo sido aceptados como socios, hubieran ingresado a la Asociación después del 1° de enero de 2019.
- Activos: quienes tengan carácter de socios antes del 31 de diciembre de 2018 y aquellos socios adherentes que mantengan dicho carácter por cinco años calendarios.
- Vitalicios: quienes tengan una antigüedad de 30 años como socios activos, siempre que hayan ingresado como tales antes del 30 de abril de 1991 inclusive; y aquellos con una antigüedad de 35 años como socios activos y que se hayan incorporado a partir del 1º de mayo de 1991.
- Honorarios: quienes hayan sido nombrados como tales por el Consejo de la BCBA. Esta distinción se confiere sólo en casos excepcionales, requiriéndose que quien sea objeto de ella haya prestado importantes servicios y/o contribuciones a la Asociación. Asimismo, será designado “honorario” aquel asociado que lleve el número más bajo del registro de socios, siempre que registre una actuación continua y honorable de 50 años en la Bolsa.
Asambleas
La Asamblea Ordinaria podrá tratar sólo los temas allí previstos y cualquier otro referido a materias ordinarias o de gestión. Los socios activos que soliciten una convocatoria a asamblea deben representar al menos el 10% del total de socios de la Institución. Una de las incorporaciones en el Estatuto indica que en el caso de presentarse una única lista para la elección de los miembros del Consejo, ésta sea aprobada por aclamación en la misma Asamblea, sin necesidad de realizar el acto eleccionario tradicional.
En otro orden, y a los fines de una mejor preservación del importante patrimonio de la Institución, a la hora de realizar la disposición de actos jurídicos sobre el 20% de la tenencia accionaria de la Asociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA), así como sobre los inmuebles de Sarmiento 299 y 25 de Mayo 371/375, se necesitará la aprobación de la Asamblea Extraordinaria, con un quórum y mayorías agravadas (esto es, quórum del 75% de los socios de la Asociación y aprobación de la mayoría absoluta de los socios de la Entidad).